Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. TERCERO: El Tribunal acuerda la prisión preventiva de libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de XX años de edad, hijo de PEDRO ACOSTA y CARMEN ARISMON, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, estado Aragua, quien tiene su domicilio en Ciudad Bolívar y su residencia en una casa de alquiler, solicitada por el Fiscal 17 del Ministerio Público, en virtud de considerar este Tri.....