Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJODEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, donde el trabajador nuevamente demandó una serie de conceptos, demandados con anterioridad y que cuyo objeto de litigio, las partes, los montos y conceptos están indicados en el libelo de demanda intentada por el trabajador y que culmino con el acuerdo efectuado en fecha 03 de Marzo de 2006; y así se decide.
Publíquese la presente decisión y deje copia en este Tribunal.
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
La Secretaria,
Abg. Yamilet Romero