En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana Neyda Azeneth Rolon Rivera, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.501.942, estuvo representada por su Apoderado Judicial abogado Diógenes Rafael Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.453 y la parte demandada, ciudadano Efrén Quintero, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.81.897.405, estuvo debidamente asistido por el abogado Luis Alexander Guarimán Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.95, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición.....