En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el caso de marras, se constata que se incurrió en un error involuntario, por cuanto, se omitió la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE HOMOLOGACIÔN emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO y se ordeno notificar al SINDICATO INDUSTRIAL AZUCARERO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE CENTRAL EL PALMAR, S.A. (SIAEOP), en la persona de cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, es por lo que este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso declara: PRIMERO: Se deja sin e.....