Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA NO CONTENCIOSA para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por los ciudadanos: SOLANYER URIMAR TORRES SEQUERA y RAMON EMILIO DELGADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.238.808, y V-11.980.32, por SEPARACION DE CUERPOS, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintisiete (27) días del me.....