REPONER LA CAUSA-En el día de hoy, 27/03/2014, este Tribunal acuerda la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano GIOVANNI ALFREDO BLANCO DOMINGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.441.234, en beneficio de la niña (Se omite conforme al artículo 65 de la LOPNA), contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ y ROXANA ELENA DOMINGUEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.713.647 y V-23.998.512 respectivamente, al auto dictado por la Extinta Sala de Juicio N° 12, ahora Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 02/06/2010, por existir vulneración del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 de la CRBV.