PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, se evidencia que no fueron llenados los extremos de ley, con fundamento en los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil, 772 y 782 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella que por INTERDICTO DE AMPARO, intentara ante este Juzgado los ciudadanos CESAR HERNANDEZ y OMAIRA JOSEFINA GARCIA, contra los ciudadanos JORGE ASTUDILLO, CESAR ALCALÀ, CARLOS BOLÌVAR, AQUILES CAMPOS, RINA DE GOMEZ Y HECTOR MARCANO, ya identificadas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
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