Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por con motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano ANTONIO JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.782, en contra de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN "EL LIMÓN", protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, de fecha 27 de febrero de 1963, bajo el Nº 42, folios 81 al 85, Protocolo Primero, Tomo 1 y, solidariamente contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ CARTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.609. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen.