DECIDE: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: WILLIAM JOSE ANDRADE MISSEL titular de la Cedula de Identidad N°-V-11.410.598, ,por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2, Y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se informa que el penado de Auto, se encuentra recluido de acuerdo con este informe psicosocial en el Centro de Reclusión Para Procesados 26 de Julio, Con Sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.