la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 03/03/2017 más los interés moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.360.026,50), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.