Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, LA DEFENSA DE FONDO OPUESTA POR LA DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANDA que por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE CARDENAS CABRERA, en contra de la Sociedad de Comercio: COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA C.A., (VENCERAMICA) ambos plenamente identificados en autos.
Finalmente, dado que el actor no estableció el salario devengado, mas sin embargo se desprende del petitorio de la demanda particular Primero que reclama el pago de la indemnización correspondiente a dos (2) años de salario prevista en el artículo 571 de La Orgánica del Trabajo, cantidad esta que dividida entre veinticuatro (24) meses resulta el sa.....