II
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente esta Juzgadora observa que la pretensión del actor tiene como motivo el Cobro de Bolívares de Prestaciones Sociales, debidas como consecuencia de la relación laboral existente entre las partes supra identificadas, desde el día 09 de mayo de 2002 hasta el 10 de Septiembre del 2002, fecha en que manifiesta el actor que fue despedido injustificadamente, ahora bien, consta al folio 06 del presente expediente que el alguacil estampa diligencia donde manifiesta que los demandados de autos se negaron a firmar las boletas de citación respectivas y consta igualmente que a solicitud del actor este Tribunal ordeno librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era aplicar las normativa establecidas en la Ley Adjetiva Laboral. Observa igualmente esta juzgadora que en el presente procedimiento existían lapsos computados por la actora y l.....