En fuerza de las razones y consideraciones precedentemente descritas y analizadas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2.007, por el Abg. Carlos Ochoa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de Marzo de 2.007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoara la representación judicial de BANPLUS, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra C.A., TÉCNICOS ASOCIADOS, C.A.T.A. TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay espe.....