DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO, la Orden de Captura acordada por esta Instancia Judicial, en fecha 30 de Julio de 2003, en contra de los ciudadanos penados LOPEZ RONDON OSCAR ENRIQUE, RIVERO GIL CARLOS LUIS Y MENDEZ FIGUERA JESUS ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad números 10.863.374, 15.581.147 y 12.060.210 respectivamente, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad en el presente asunto, dado que con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha cuatro (4) de Octubre de 2006, las condiciones previstas en el Artículo 479 ejusdem, mediante la cual se acordó la captura en cuestión, variaron al ser aprobado el Artículo 494 del referido instrumento procesal. Notifíquese. Diarícese. Regístrese. CÚMPLASE.