DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de la pena "El trabajo fuera del establecimiento", al penado ADOLFO ANTONIO JIMÉNEZ, plenamente identificado el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en adecuada concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de impon.....