En este estado siendo las 11:45 de la mañana, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia de la Abogada Beatriz Campos Cartaya, titular de la cédula de identidad N°4.223.019 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.105 quien fue designada Depositaria de inmueble por el Juzgado de la causa.