consta al referido expediente del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167) la solicitud de tercería que hiciera la parte demandada la cual fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo de 2009, acordando así mismo la notificación del tercero ASOCIACIÓN COOPERTIVA CHOFERES VARGAS 12 R.L. en la persona de Arelis Milagros y Víctor José Rodríguez, tal y como se evidencia al referido auto, notificaciones estas que fueron debidamente practicadas en fecha 20/04/2009 y consignadas por el alguacil el 21 del mismo mes y año, tal y como consta a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veinticinco (225) ambos inclusive, la cual fue notificada, así mismo se observó al expediente en el folio doscientos veintiséis (226), la certificación que hiciere el secretario el día 22 de abril de 2009, de la cual se desprende la certificación de la demandada CENTRAL EL PALMAR SA y no, ASOCIACIÓN COOPERTIVA CHOFERES VARGAS 12 R.L., tal como lo acordó e.....