Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista la causa y revisado los términos de la transacción, oída la manifestación de aceptación por parte la apoderada judicial de la parte actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Asimismo, la parte Actora deberá consignar por escrito la constancia de haber retirado las cantidades consignadas a favor de sus representados en las distintas ofertas reales de pago que incluyen esta transacción. Este tribunal se encuentra a la espera del cumplimiento de los pagos acordados en este acto, a los fines de ordenar el cierre y archivo del presente expediente.