En este estado, la ciudadana Juez una vez verificado el alegato formulado por la representación de la demandada y por cuanto la misma goza de prerrogativas especiales que le son otorgadas en una Ley creada al efecto, prerrogativas estas que no pueden ser relajadas por las partes y menos aun por los administradores de justicia, ordena en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista, invocando las normas previstas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aplican por autorizarlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reposición de la causa al estado de que se de cumplimiento a la norma contenida en el artículo 152 de la Ley antes invocada, la revocatoria del cartel de notificación librado a la demandada y en tal razón no se celebra la audiencia en el día de hoy. ASI SE DECIDE. Ante la sentencia pronunciada en este mismo acto la parte actora, .....