En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 771 y 772 del Código Civil declara SIN LUGAR la presente acción de INTERDICTO DE AMAPRO propuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA contra el ciudadano FRANCISCO DE BLAS SENRA, en consecuencia:
PRIMERO: Se le restituye al demandado ciudadano FRANCISCO DE BLAS SEURA, ya identificado, la posesión del bien inmueble objeto de la presente querella, constituido por una parcela de terreno ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, Galpón S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas: Sobre una parcela que mide una superficie de Un Mil Seiscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cua.....