En tal sentido a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la Defensa, donde no se vulnere el principio establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento civil considera este Juzgador por todas las circunstancias de tiempo, lugar expuestas anteriormente y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tratarse de los mismos hechos que me han llevado a inhibirme de conocer este tipo de procedimientos, es lo que me impide seguir conociendo la presente causa, impidiéndome esta situación tramitarla; hechos estos que se encuentran dentro del supuesto fáctico del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a las partes o a sus Apoderados el lapso de dos días para manifestar su allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL SECRETARIO EL JUEZ TITULAR
Expediente N.....