Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NACHELYS MIREYA YELAMO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.037.858 y de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA MARGARITA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 16.988, contra el ciudadano PEDRO DANIEL GUZMÁN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.866.231, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificada, a los fines de que pueda e.....