Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declaraINADMISIBLE la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, presentada por el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO VELIZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.218.399 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Huberto Rodríguez, Inpreabogado Nº 171.429., contra los ciudadanosHECTOR JESÚS VELIZ ZAPATA y OLGA DINORAH VELIZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cédulas de identidad Nros. V-7.218.406 y V-7.207.483, respectivamente, por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la desincorporación del present.....