DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y por autoridad de la ley, NIEGA LA RESTITUCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE AL LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL NO. 03, QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE NO. 51, UBICADO EN LA AVENIDA FUERZAS AÉREAS DE LA URBANIZACIÓN "LA MARACAYA", MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, pedida por los apoderados judiciales de la presunta agraviada, Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Scarlet Chacón Guariguata, Inpreabogado Nos. 85.644 y 85.893 respectivamente, en razón de la inextricable relación entre dicha solicitud y el mérito del amparo que se sustancia. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
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