Por los razonamientos antes expuestos, que han motivado el presente fallo y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano NESTOR MANUEL AZACON VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.548.550, contra la entidad de PEPSI COLA VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.