En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ROSA GUILLERMINA REBOLLEDO y JOSE RAFAEL RUIZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.873.617 y V-8.630.622 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de enero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 08, tomo I, año 1987, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, regístrese, ejecútese y .....