PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 21-04-2023 por parte de la Defensa privada, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 29-03-2023 en contra del ciudadano JORGE LUIS COLINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.799.204 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (primer aparte) De La Ley Orgánica De Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. Como testigos a los c.....