En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 340, el articulo 341 y el articulo 78 eiusdem, opuesta por el abogado JOSE TADEO HERRERA SILVA, Inpreabogado Nº 55.166, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAGUETTES COFFEE & LUNCH, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 2017, bajo el Nº 13, Tomo 301-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-41068316-3. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes de la presente decisión. Asimismo, se le hace saber que la Aud.....