Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo, incoada por la ciudadana Rosalba Angelina Ríos, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.257.220, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, inscrita ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el Nº 21, folio 147 al 153, protocolo primero, tomo 9º, del cuarto trimestre del año 2000, debidamente asistida por el ciudadano abogado Frank Reinaldo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.926, contra el CONSEJO COMUNAL DE LA URB. PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS.
2. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal.....