éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºE-987.156, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: DELFINA FERNANDEZ DE CASAS,quien en vida era de nacionalidad Española; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-168.742, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.