a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del hoy recurrente, por lo que resulta lógico declarar que ante la evidente falta de Abogado o Procurador del Trabajo, que representara y asistiera al trabajador en la defensa de sus derechos e intereses en el procedimiento administrativo sustanciado por el ente recurrido, se causó Indefensión al ciudadano ALIRIO RAFAEL GUARECUCO, hoy recurrente, lo que trae como consecuencia la Nulidad de todo el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Calificación de Falta contra el hoy recurrente, lo que configura una flagrante violación del derecho a la defensa, contenido en el Art. 49, numeral 1 de nuestra Carta Magna, que en concordancia con lo establecido en el Art. 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrea la Nulidad Absoluta de los Actos Administrativos contenidos en el Expediente N° 128-02, correspondiente a la solicitud de Calificación de Falta incoado contra el ciudadano .....