En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que se encuentra inserta en los s Libros de Registro Civil de Defunción, signada con el N° 24, tomo VII, año 2006, de fecha 31 de julio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitada por la abogada EGLA DEL V. APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 123.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GEOVANNY MARGARITA FLORES NIEVES Y XIOMARA HORTENSIA FLORES NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.232.678 y 3.748.820, en los términos siguientes: Donde dice: "...Deja 4 hijos de nombres WILLIAMS EMILIANO FLORES.....