DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES incoada por el ciudadano HIPOLITO COROMOTO SOLANO , suficientemente identificado en autos, en contra de la empresa SUPERLIM, C.A., también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada pagarle al trabajador actor la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo perito, a costa de la demandada, con base a los salarios establecidos en la demanda, y que determinara la diferencia que existe entre lo recibido en concepto de Prestaciones Sociales (Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utili.....