DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS JHONATAN SANCHEZ RIVERO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada el día 12 de abril de 2008 en contra del ciudadano DEIVIS JHONATAN SANCHEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones, a los fines pertinentes.