Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO, declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara la ciudadana: RANGEL LARA CARMEN ELENA, actuando en nombre y representación de los derechos de su hija, XXXX, contra el ciudadano DE SOUSA OCHOA ERNESTO, por FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se condena al demandado de autos, al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo o salario mensual el cual será incrementado automáticamente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la L.O.P.N.A. 2.- La retención adicional en el mes de AGOSTO de cada año, de una mensualidad igual al punto nro. 1, a los fines de cubrir lo relativo a inscripciones y útiles escolares, lo cual se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario del demandado. 3.- La retención del VEINTE POR CIENTO (20%), de las utilidades, bonificaciones de fin de año o de cualquier.....