Ahora bien delatado lo anterior ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIEMN PROCESAL DEL TRABAJO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA y acogiendo lo sostenido por la Sala de Casación Civil y dado el convencimiento de quien suscribe, acuerda: ratifica el auto de homologación, cierre y archivo del presente asunto, dictado en fecha 31-07-2008, así mismo y exhorta al experto contable a ejercer sus acciones por la vía ordinaria, tal y como lo indica la referida sentencia. En consecuencia pasado como sea cinco (5) día contados a partir de la presente fecha, cúmplase con lo ordenado, sin auto que lo provea