Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar realizada por el Abg. JORGE LEÓN DÍAZ su carácter de Defensor del ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, así mismo NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad al acusado EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, manteniéndose incólume la misma. Notifíquese. CÚMPLASE.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON