Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en el hogar de la ciudadana ENEIDA MARGARITA REQUENA HONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.880.509 y domiciliada en el Sector El Silencio, calle 6, casa número 08 de esta ciudad de Maturín-estado Monagas otorgándole los at.....