DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ TILLERO, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULYS DEL VALLE ESPINOZA, la cual quedó asentada en.....