Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO ESQUEDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.685.979 contra la Sociedad de AUTO ALARMAS VICTORIA CARS.