DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la REFORMA DE DEMANDA intentada por el abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el numero 108.059 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA DEL VALE CARABALLO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.884.902 y de este domicilio, CONTRA la la Unidad Económica conformada por las Empresas PELUQUERIA GERARDO CA., y PELUQUERIA GERRADO I C.A., y solidariamente las personas naturales LUIS GERARDO COIRO CARDOZO y SANDRA MILENA ALZATE RIOS, titulares de as cedulas de identidad números V-12.340.196 y V-15.615.288 y de este domicilio.....