Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: MICHAEL DIRINOT SANCHEZ Y ANA CARLOTA BOLIVAR HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-11.022.767 y V-14.684.527, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NELITZA MARCANO MIJARES, Inpreabogado Nº 115.271; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Cop.....