Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que recae desde el día 09 de Febrero de 2009, en la persona del acusado FRANKLIN DEL JESUS RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.568, ampliamente identificado en actas anteriores; por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la presentación cada TREINTA (30) DIAS ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial . Todo se acordó conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. Asimismo se reitera que se encuentra fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 08 de Junio de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).