CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada NAYADET MOGOLLÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Empresa de Producción Social Venezolana de Productos Sanitarios, VENPROSAN, C.A., contra la decisión de fecha 27.06.2012, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que otorga nuestra norma adjetiva civil para el anuncio lo fue el día 22.05.2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 17, 18, 30, 36 al 39, 57 al 216, de la primera pieza, los folios 23, 35, 75, 113, 140 al 190, 219, 247 al 258 y 269 de la segunda pieza, los folios 12 al 13, 34 al 62 del cuaderno de medidas, así como los folios 6 al 78 del cuaderno de resultas del recurso de hecho, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio.....