-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR MATA RENGIFO, el día cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013) en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ABASTICO VIRTUAL, C.A., contra la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de P.....