Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal DECRETA, MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento vivienda, PH-1, de la planta Pent- House del edificio Turpial, cuyos datos y demás especificaciones constan en el documento de condominio y su Reglamento que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 36, folios 101 al 11, protocolo Primero, tomo 07 de fecha 08 de marzo del año 1985. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (229,72 MTS.2) y consta de un (01) recibo comedor, un (01) estar, un (01) baño de servicio, cocina, lavadero, balcón, cuatro (04) closets, dos (02) terrazas y el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 12T y 13T, con un área aproxima.....