Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, MAURICIO RAFAEL LUNA BORGES Y DOREN CERY MUÑOZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.088.079 y V-14.741.780, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según consta en Acta N° 138, inserta en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal c.....