Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES las pruebas testimoniales y documental promovidas en escrito de apelación de fecha 07-05-2014, suscrito por los profesionales del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSE BERNARDO GUERRA ZAVARCE, BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDÓN y RUBEN DARIO ARAUJO PORRAS, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos IGNACIO PORRAS FERNANDEZ y MARLING CAROLINA MARQUEZ; en virtud de no haber sido establecida la necesidad y utilidad de dicha promoción, en relación a los motivos en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.