III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA, antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Malave Villalba en el Sector 12 de Octubre de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-U-11-16-03 y posee una superficie total de DOSCIENTO.....