Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ANTONIO VIEIRA MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.688.378, debidamente asistido por los Abogados YOLANDA DEL VALLE HERRADA Y ALEXANDER JOSE NAVAS SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 94.211 y 64.437, contra COLL DE GARCIA JACNUACELLY RENE, C.I. V-10.278.576, por Desalojo de Local Comercial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.